1 Esta parte de la norma UNE 53-188 establece un sistema de designación de materiales termoplásticos de polietileno (PE) y copolímeros, que puede ser utilizado como base para especificaciones.
2 Los tipos de plásticos de polietileno se diferencian entre sí mediante un sistema de clasificación basado en valores apropiados de las propiedades:
a) densidad
b) índice de fluidez
e información sobre la aplicación a que están destinados, método de transformación, propie-dades fundamentales, aditivos, color, materiales reforzantes y cargas.
3 Este sistema de designación se puede aplicar a todos los homopolímeros y copolímeros de etileno que tengan un contenido máximo de otros monómeros a - olefínicos de menos del 50% y un contenido de monómeros no olefínicos con grupos funcionales, hasta un máximo del 3%. Se aplica a materiales para uso normal en forma de polvo, granza, y a materiales sin modificar o modificados con colorantes, aditivos, cargas, etc.
Esta parte de la norma UNE 53-188 no es válida para concentrados o cauchos EPM.
4 Los materiales con la misma designación no tienen necesariamente que aplicarse para el mismo fin. En esta parte de la Norma UNE 53-188 no se dan datos de ingeniería, ni de utilización, ni las condiciones de procesado que se requieren para especificar un material para una aplicación determinada o bien para un método de transformación.
Si estas propiedades se necesitan, deben ser determinadas de acuerdo con los métodos especificados en la Norma UNE 53-188/2.
5 En el caso de que se desee especificar un material termoplástico para una aplicación particular, o un proceso determinado, se debe codificar en el Bloque de Datos 5 (véase capítulo 3).