Esta norma especifica los elementos que deben incluirse en las referencias bibliográficas de publicaciones monográficas y en serie, de capítulos, artículos, etc. de tales publicaciones y de patentes. Establece un orden para los elementos de la referencia y también unas convenciones para la transcripción y la presentación de la información que se deriva de la publicación fuente.
Esta norma se dirige a los autores y editores que compilan referencias para una bibliografía e incluyen citas en el texto correspondientes a las entradas de esa bibliografía. No se aplica a las descripciones bibliográficas completas que necesitan los bibliotecarios, los bibliógrafos, los indizadores, etc.
Esta norma cubre las referencias al material publicado tanto en forma impresa como no impresa. Sin embargo, no se aplica en las referencias a los manuscritos y a otro material inédito.