Esta norma especifica la información que se debe imprimir en las hojas preliminares de los li-bros y la manera en que se debe presentar y disponer dicha información. Su objeto es ayudar a los editores a producir unas hojas preliminares que faciliten la cita precisa por usuarios tales como los libreros, bibliotecarios, documentalistas, autores, indizadores, catalogadores, pro-ductores de bases de datos, etc.
Los libros pueden ser monografías, colecciones, libros de texto, obras pictóricas, atlas, tesis, conferencias, actas, informes técnicos, etc. Pueden estar publicados como obras individuales o como obras en varios volúmenes o partes de colecciones.
Esta norma se aplica a libros de composición horizontal (es decir, en los que el texto impreso se lee horizontalmente de izquierda a derecha).