1. Las prescripciones de esta norma se aplicarán a todas las instalaciones cn que se genera
vapor de agua a presión superior a la atmosférica, ya sean fijas, semifijas o móviles.
2. Se exceptúan:
a) los peque?os generadores de vapor, con una superficie de calefacción inferior a 5 m2, cuya presión de trabajo no exceda de 2 1/2 atmósferas y que estén provistos de válvulas de seguridad.
b) las calderas de cualquier tama?o, en las que mediante un tubo mauométrico no se permita que la presión exceda de 0,5 kg/cm4.
c) las calderas empleadas en la calefacción cenral de edificios, las que deberán cumplir las prescripciones de la norma correspondiente.
d) las calderas de locomotoras.