2.1. Las prescripciones de la presente norma se aplicarán en la producción y en el comercio de los siguientes productos: Gasolina para motores y gaso lina para aviación, petróleo combustible para aviones a turbinas , para trac
tores y para otros usos (fuel oil) selventes para limpiar (solventes Stoddard) kerosene, petróleo Diesel y otros productos de petróleo.
2.2. El método prescrito en la presente norma no se aplicará a los productos enumerados en la tabla I en la cual se indican al mismo tiempo las normas según las cuales se ensayarán. (Se aplicarán las normas ASTM hasta que se dicten las normas INDITECNOR correspondientes).