Esta norma establece el procedimiento para la ejecución de las etapas en las investigaciones ingeniero geológicas para los proyectos de los túneles y metropolitanos, así como los trabajos mínimos requeridos de campo, la-boratorio y gabinete, aunque se permite a los investigadores utilizar sus criterios técnicos en la solución de cada caso concreto.
Esta norma regirá como documento fundamental en las relaciones entre el inversionista o proyectista y la entidad investigadora.