Esta norma establece los métodos y medios para la verificación de las placas de cuarzo polarimétricas y sacarimétricas dentro de los límites de medición de -80 a + 80° y de -230 a + 230 °S, con un error máximo permisible no menor que 0,01° y 0,01 °S respectivamente, para la luz de sodio con una loncritud de onda de 589,28 nm .