Esta norma establece las reglas para la selección, recolección y conservación de la chabarra y desechos de metales y aleaciones no férreas que cumplirán las fuentes suministradoras donde se originan las mismas y las Empresas de Recuperación de materias primas, para posterior reutiíización como materia prima secun-daria en la industria metalúrgica nacional o con destino a la exportación, debidamente clasificados.