Esta norma establece los parámetros del perfil de las vías férreas. Esta norma es aplicable a las vías férreas de servicio público con anchura interior de vía igual a 1 435 mm y a los proyectos de nuevas vías, segundas vías y reconstrucción de vías existentes.
Esta norma no es aplicable a las vías férreas de los patios ferroviarios así como en aquellos ramales que sean utilizados para operaciones en los patios, ni a las vías férreas utilizadas por el MINAZ, ni a aquellas que se encuentran en el interior de zonas industriales.