1.1 La Parte 7 de la norma se aplica a los instrumentos analógicos con múltiples funciones, definidas en el apartado 2.1.7. de la Parte 1.
1.2 Esta parte se aplica igualmente a los accesorios no intercambiables (definidos en el apartado 2.1.15.3 de la Parte 1) utilizados con los instrumentos analógicos defunciones múltiples.
1.3. a 1.8 Véase Parte 1.