Esta norma tiene por objeto indicar el modo de clasificar los suelos de madera del tipo parquet mosaico, según el aspecto de su cara. Unicamente se tiene en cuenta la naturaleza, importan-cia y distribución de las anomalías propias de la madera y de los defectos de fabricación visi-bles en la superficie. Se excluye cualquier consideración de orden tecnológico, físico, mecánico o qu ímico.