Esta norma tiene por objeto fijar el método a seguir para determinar el índice de metamería existente entre dos materiales textiles o, en general, entre dos cuerpos sólidos opacos y no fluorescentes, similar y uniformemente coloreados en la zona de medición, a partir de los va-lores triestímulos X, Y, Z obtenidos para dos iluminantes distintos, mediante cualquier ins-trumento que reúna las características de precisión y reproductibilidad necesarias.
El índice de metamería no sirve para determinar el cambio absoluto de color de una misma probeta al cambiar de iluminante.
No es objeto de esta norma el cuantificar las posibles diferencias en la percepción del color, provocadas por agentes ajenos a las propias materias que se observan y al iluminante emplea-do, como puede ser fenómenos de contraste entre las muestras y el entorno o de adaptación cromática del observador.