Esta Norma tiene por objeto establecer la clasificación , de insectos da?inos y ácaros, según el da?o causado, en granos, cereales, oleaginosas y leguminosas secas almacenadas.
Para efectos de esta Norma se consideran los siguientes: cacao, café, arroz, maíz, trigo, cebada, sorgo, centeno, avena, ajonjolí, semilla de algodón, soya, maní, frijol, lenteja, alverja, garbanzo, haba, higuerilla girasol y triticale.