Cuando, en el ejercicio de su plena soberanía, las Administraciones de los países de Europa y de la Cuenca Mediterráneanegocien entre sí acuerdos para determinar las partes alícuotas de distribución y cuando fijen las tasas de percepción quehan de aplicar en sus relaciones télex, se recomienda que tomen en consideración: para determinar las partes alícuotas y las tasas de distribución, las disposiciones de la cláusula 2 de la presente Recomendación (Determinación de las partes alícuotas de distribución); para fijar las tasas de percepción, las directrices de la cláusula 3 de esta Recomendación.