La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando que la banda de frecuencias 25,25-27,5 GHz está atribuida al servicio entre satélites, limitado por el número S5.536 del Reglamento de Radiocomunicaciones a las aplicaciones de investigación espacial y de exploración de la Tierra por satélite, y también a transmisiones de datos procedentes de actividades industriales y médicas en el espacio.